• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1266/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que ordena la ejecución forzosa subsidiaria orden de demolición. La sala fija como jurisprudencia que una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, como pueda ser una orden de restauración de la legalidad urbanística, frente a los ulteriores actos de ejecución y consecuentes requerimientos que se notifiquen a los interesados de cara a su cumplimiento, no cabe ya cuestionar la legalidad de dicho acto originario, únicamente los aspectos propios de la propia ejecución; y, por tanto, siendo firme la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no puede oponerse la prescripción y/o caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto contra la desestimación del Consejo de Ministros sobre su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por importe de 25.373 euros, derivada del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea. En detalle, se anula la notificación del acuerdo de 10 de julio de 2015 por haberse practicado en domicilio erróneo, lo que impidió su derecho a recurrir. La Sala descarta que el recurso sea extemporáneo y considera que la Administración no cumplió con la correcta notificación, por lo que, siguiendo jurisprudencia reiterada, la Sala considera que el plazo para recurrir empezó al conocer efectivamente la resolución. Se reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado conforme a la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, hasta un máximo de 25.373 euros, sin imposición de costas. Finalmente, rechaza la extensión de efectos de otra sentencia solicitada por no haber seguido los requisitos y presupuestos de esa vía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 881/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo resuelto por esta Sala en la sentencia nº 647/2024, de 16 de abril de 2024 (recurso contencioso-administrativo 727/2022), se reconoce el derecho de la recurrente en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. y, como consecuencia, de la retribución para 2016 fijada en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/ 749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9115/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione, se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021 (53) ), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3767/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa una sentencia del TSJ y se reconoce el derecho de la parte recurrente a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario. Y ello porque, según explica la Sala, la Ley 11/2020, de PPGGE 2021 que modificó la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no previó retroactividad alguna; razón por la cual dicha reforma opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), pero no sobre efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos). A su vez, en cuanto a la actualización de la cuantía de los trienios perfeccionados del personal laboral funcionarizado, la Sala insiste en que se ha de estar al régimen jurídico anterior a la reforma por la Ley 11/2020, del artículo 2 de la Ley 70/1978 y recuerda que esos trienios, una vez devengados, pasan a tener el mismo régimen jurídico que los trienios devengados siendo funcionario de carrera en la cuantía que tenían cuando se consolida el trienio y sometido a las actualizaciones aprobadas por las leyes de presupuestos aprobadas anualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4477/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa una sentencia del TSJ y se reconoce el derecho de la parte recurrente a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario. Y ello porque, según explica la Sala, la Ley 11/2020, de PPGGE 2021 que modificó la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no previó retroactividad alguna; razón por la cual dicha reforma opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), pero no sobre efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos). A su vez, en cuanto a la actualización de la cuantía de los trienios perfeccionados del personal laboral funcionarizado, la Sala insiste en que se ha de estar al régimen jurídico anterior a la reforma por la Ley 11/2020, del artículo 2 de la Ley 70/1978 y recuerda que esos trienios, una vez devengados, pasan a tener el mismo régimen jurídico que los trienios devengados siendo funcionario de carrera en la cuantía que tenían cuando se consolida el trienio y sometido a las actualizaciones aprobadas por las leyes de presupuestos aprobadas anualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 3913/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a un Técnico de Seguridad Alimentaria el derecho al cobro de las cantidades que reclamaba en concepto de gratificación y/o indemnización por localización permanente. El TS recuerda su doctrina sobre las guardias localizadas y el tiempo de trabajo, que declara, con carácter general, que las guardias no presenciales o guardias localizadas no suponen, por sí solas, tiempo de trabajo, salvo que las limitaciones adicionales impuestas en las guardias localizadas revistan la intensidad necesaria para poder considerar el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo, lo que impone una respuesta casuística en consideración a las circunstancias del caso. En el caso examinado, descarta la Sala la existencia de restricciones suficientemente intensas para considerar que limiten de modo significativo la capacidad de administrar con cierta libertad su tiempo y dedicar el mismo a asuntos personales., Por ello, se declara que la localización permanente de un Técnico de Seguridad Alimentaria a través del teléfono móvil corporativo no genera, por sí sola, derecho a percibir una gratificación con carácter permanente y periódico, a no ser que se acredite que viene acompañada de otras limitaciones que objetivamente restrinjan de manera significativa su facultad de administrar libremente el tiempo durante el cual sus servicios no son requeridos y pueda dedicarlo a sus propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 933/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina previamente la falta de legitimación activa de los recurrentes planteada por la parte demandada y codemandada. A este respecto, reproduciendo lo ya declarado en la STS nº 1623/2023, de 4 de diciembre (rec. 295/2021), proceso en que intervinieron los mismos recurrentes, razona que, aunque no concurren las tres clásicas identidades exigibles para que se dé la cosa juzgada formal, al ser diferente el acto impugnado -porque se trata de resoluciones administrativas distintas, aun cuando todas ellas estén referidas a sucesivas peticiones de declaración de nulidad de unas mismas órdenes-, debe jugar el efecto positivo de la cosa juzgada, debiendo atenerse a lo ya declarado en sentencia firme. Es decir, habiéndose declarado por sentencia firme que ninguno de los recurrentes tiene legitimación para poder instar el procedimiento de revisión de oficio de las Órdenes que concedían la sucesión del título nobiliario en cuestión, la Sala no puede llegar a conclusiones diferentes porque está en cuestión el efecto de la cosa juzgada, que se justifica, entre otros fundamentos, en la seguridad jurídica. Además, la declaración de falta de legitimación que ya se ha declarado en vía jurisdiccional, comporta que, en el ámbito del procedimiento administrativo, carecen de la condición de interesados, que es la equivalencia de la legitimación procesal ex artículo 4 LPACAP en sintonía con el artículo 19 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 657/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias confirmando la sanción impuesta por la Junta Electoral Central por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. La infracción consistió en la difusión, durante el período electoral de las elecciones europeas, de un vídeo en redes sociales institucionales que criticaba las cargas fiscales y de Seguridad Social, con un mensaje coincidente con el discurso de determinadas formaciones políticas. La Sala reitera que en campaña electoral las Administraciones Públicas están sujetas a un deber reforzado de objetividad y neutralidad política, prohibiéndose el uso de recursos públicos para difundir mensajes con contenido partidista, incluso aunque se presente bajo apariencia divulgativa. Además, el TS afirma que no es necesario dolo específico para sancionar estas conductas, bastando con la falta de diligencia debida por parte del titular del cargo público. Se concluye que la actuación vulneró la neutralidad exigida constitucionalmente y confirma la sanción de 700 euros impuesta, por ser proporcionada y ajustada a Derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.